ATENCION: LO ANTEDICHO APLICA PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL 22 DE NOVIEMBRE.
A propósito de las elecciones PASO de este domingo 9 de agosto, les transmitimos información importante sobre la justificación de no emisión del voto.
JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO - ELECCIONES NACIONALES
IMPORTANTE: La Cámara Nacional Electoral no justifica la no emisión del voto de las Elecciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ELECCIONES NACIONALES (PASO del 9/08/15 y Generales del 25/10/15)
Los ciudadanos que se encuentren en esta jurisdicción el día de los comicios, sea el 9 de agosto o el 25 de octubre, tienen 60 días para presentar comprobantes que lo acrediten a fin de que se justifique la no emisión del voto.
A tal efecto, se precisa DNI para obtener copia, donde diga que su domicilio es en Argentina. De lo contrario, no procederá la justificación. Asimismo, necesitaremos guardar copia de prueba de que el día del comicio se encontraba en esta jurisdicción (pasaporte, comprobante de tarjetas de crédito, etc).
Hecha la justificación, no será necesario que el ciudadano, a su regreso a Argentina, se presente a efectuar ningún otro procedimiento adicional, ya que el sistema de justificaciones es el mismo que maneja la Justicia Nacional Electoral. Idéntico proceder será el del 25 de octubre. La justificación de no emisión de voto es presencial, y el plazo para realizar dicho trámite en cada caso es de 60 días desde la fecha de los comicios.
Agradeceremos que a partir del domingo 9, nos adelanten copia de DNI ambos lados y tales comprobantesa consulares_eisia@mrecic.gov.ar, a fin de determinar si la documentación resulta suficiente. Se ruega dirigir cualquier consultar por el mismo medio.
MÁS INFORMACIÓN EN WWW.ELECTORAL.GOV.AR
-¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección debe dirigirse a la Embajada o Consulado que corresponda para realizar la justificación.
-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones.
-¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?
El ciudadano deberá presentarse dentro de los 60 días ante la Embajada con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica su ausencia pero no realiza el trámite?
Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes a fin que le sea justificada la ausencia.
-¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al registro de infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente. (padrón.gov.ar)
-¿Cuáles son las sanciones por no votar?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).