Embajada en Indonesia

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Datos de contacto

Jurisdicción de esta Representación

La Embajada

Funciones de la Sección Consular

Fecha de actualización: 11/11/2022

Si usted tuviera que realizar una consulta sobre algún trámite, rogamos comunicarse al +62 21 230 3190 8572 de lunes a viernes de 9 a 15 hs o efectuarla a través de nuestro correo electrónico: consulares_eisia@mrecic.gov.ar

 

Bienvenidos a la Sección Consular de la Embajada Argentina ante Indonesia y Timor-Leste.
La Misión de la Sección Consular es ofrecer a todos los argentinos que se encuentren por diversas razones en el territorio de la jurisdicción, todos los servicios posibles, en el marco de las normativas existentes, que se resumen a continuación:

-Registro Nacional de las Personas: Emisión de pasaporte y DNI. Incluye cambios de domicilio, renovación y actualización de DNI.

-Expedición de Venias de Viaje a ciudadanos argentinos menores de edad. Quienes ejercen la Responsabilidad deben brindar su consentimiento personalmente.

-Certificados de supervivencia a todas aquellas personas que perciban una jubilación o pensión en la República Argentina.

-Tramitación de DNI y Pasaporte digitales.

-Expedición de Pasaportes Provisorios en caso de extravío, robo o hurto, al solo efecto de regresar al país.

-Opción por la ciudadanía argentina. Para los hijos de padre o madre argentinos nativos. En caso de tratarse de menores de 18 años de edad, se requerirá el consentimiento expreso de quienes ejerzan la Patria Potestad.

-Legalización de documentos, públicos o privados, a fin de que surtan efecto legal en la República Argentina. Las firmas a legalizar deberán figurar en el Registro de Firmas que lleva el Consulado General.

-Otorgamiento de visas a extranjeros que requieran visado para ingresar a la República Argentina.

-Entrada y despacho de buques de pabellón nacional, embarco y desembarco de tripulantes, confección de protestas de mar, etc.

-Otorgamiento de Actas Notariales, como poderes.

-Otros trámites previstos en la normativa nacional.

-Del mismo, modo, tenemos la función de asistir, en la medida de lo posible, en emergencias que tengan los ciudadanos en esta jurisdicción. Por tal motivo, se recuerda que el número de guardia consular, exclusivo para emergencias, es el +62 816 919121.

EMERGENCIAS CONSULARES SON:

  1. Catástrofes y/o conflictos armados en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  2. Detenciones y/o incidentes policiales graves que afecten a ciudadanos argentinos en el exterior
  3. Inadmisiones y deportaciones que afecten a ciudadanos argentinos
  4. Casos de trata de personas en el exterior cuyas víctimas sean argentinas
  5. Casos de violencia en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  6. Accidentes graves u hospitalizaciones en el exterior que afecten a ciudadanos argentinos
  7. Fallecimientos de ciudadanos argentinos en el exterior

SI SU SITUACION NO ES UNA VERDADERA EMERGENCIA NO MARQUE ESTOS TELEFONOS PORQUE LE ESTARA QUITANDO A OTRO LA OPORTUNIDAD DE COMUNICARSE Y RECIBIR UNA ASISTENCIA CONSULAR RAPIDA Y ADECUADA.

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Requisitos para tramitar pasaporte de emergencia argentino:

- Presentar DNI válido.

- Abonar USD 40.- en la sucursal del Banco Mandiri con la que opera esta Embajada (planta baja del edificio donde funciona esta Representación Diplomática).

- Denuncia policial donde conste su nombre completo, el número del reporte policial y el detalle del extravío de su pasaporte argentino ordinario (en los casos en los que el ciudadano argentino se encuentre fuera Yakarta, este será el documento que le permita tomar un vuelo hacia la capital indonesia).

- Prueba de la emergencia (pasaje en caso de viaje, certificado médico o carta de abogado).

- En caso de cambio de estado civil: Presentar partida de matrimonio, divorcio o defunción. Las partidas que fueron emitidas fuera de La Argentina deberán tener la Apostilla de la Haya o estar legalizadas.

- Haber solicitado turno a la casilla de correo:  consulares_eisia@mrecic.gov.ar

 

Menores de 18 años

En caso de los menores de edad se debe presentar además:

- Partida de nacimiento (obligatoria) *Consulte trámite de DNI para asegurarse que tiene las actualizaciones correspondientes.

- Documentos de ambos padres que deberán estar presentes.*En caso de ausencia de uno de los padres deberá presentar un permiso legalizado o partida de defunción.

Se recuerda a la comunidad argentina que Indonesia solicita que los nacionales argentinos portadores de pasaportes de emergencia cuenten con visado en los mismos; los cuales deberán gestionados en las Embajadas/Consulados de Indonesia.

Se subraya que Indonesia NO otorga visas en arribo (visa on arrival) en pasaportes de emergencia argentinos en puertos de ingreso a la República de Indonesia.

Se sugiere, asimismo, consultar con las Embajadas del país adonde planean viajar si necesitan visa, qué tipo de visa, y el tratamiento otorgado al pasaporte de emergencia argentino.

 

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Visa de Indonesia en Pasaportes de Emergencia argentinos

Se recuerda a los nacionales argentinos que Indonesia no otorga visas en arribo en pasaportes de emergencia en puertos de ingreso a la República de Indonesia.

Todo nacional argentino que posea pasaporte de emergencia deberá tramitar una visa ante una embajada indonesia para poder ingresar al mencionado país asiático.

Todo nacional argentino que no posea visa en su pasaporte de emergencia será redireccionado por las autoridades migratorias indonesias hacia su puerto de embarque.

Se sugiere, asimismo, consultar con las Embajadas del país adonde planean viajar si necesitan visa, qué tipo de visa, y el tratamiento otorgado al pasaporte de emergencia.

 

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Vacunación contra la fiebre amarilla y la difteria

Se tiene a bien informar que el Ministerio de Salud de Indonesia ha recomendado, mediante Nota SR.01.02/II.4/475/2018 fechada el 02 de abril de 2018, que los nacionales argentinos que deseen ingresar a Indonesia estén vacunados contra la fiebre amarilla y la difteria.

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Apostilla y legalizaciones con validez internacional - electrónica o digital:

Como parte del Plan de Modernización del Estado, se implementará a partir del 15 de abril de 2019, el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio para la generación de Apostillas y Legalizaciones de validez internacional emitidas en la República Argentina.

El proyecto  incluye a los Colegios de Escribanos de nuestro país, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consejo Federal del Notariado Argentino, en los que se habilita a los mismos para la emisión de Apostillas, Legalizaciones de Validez Internacional y Habilitados.

Los nuevos formatos de las  Apostillas y Legalizaciones de validez internacional, generadas mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica, conservarán las exigencias de legalidad nacional e internacional, siendo aplicable tanto para los documentos públicos con firma digital o electrónica, como para  aquellos que cuenten con firma en forma ológrafa. La única diferencia entre uno y otro es que los documentos electrónicos deberán embeberse en el formulario de la Apostilla/legalización de validez internacional, mientras que no serán embebidos aquellos con firma ológrafa de naturaleza papel.

La implementación de la Apostilla electrónica (o de e-APP) y de legalización con validez internacional electrónica, se ha estructurado en dos pilares:

La puesta en funcionamiento de un sistema automatizado de emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional que incluye la posibilidad de emitir Apostillas/legalizaciones electrónicas y Apostillas/legalizaciones digitales adheridas al documento de naturaleza papel.

La creación de un Registro electrónico central de todas las Apostillas/legalizaciones emitidas en la República Argentina.

Características

Documento PDF firmado digitalmente con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.

Uniformidad de formato para las Apostillas y legalizaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los Colegios de Escribanos de la República Argentina.

Verificación en línea a través del portal www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional

Tipo de intervención:

La nueva herramienta respeta la naturaleza del documento emitido y su firma, según el siguiente detalle:

1.- Apostilla Electrónica: Apostilla emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

2.- Apostilla con firma digital: Apostilla emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, adherido al documento público con firma ológrafa de naturaleza papel. Esta Apostilla NO dispone del documento original embebido.

3.- Legalización de Validez Internacional: Legalización emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

4.- Legalización con Validez Internacional con firma digital: Legalización emitida en el sistema de Gestión Documental Electrónica con firma digital, adherido al documento público con firma ológrafa de naturaleza papel. Esta Legalización NO dispone del documento original embebido.

Manual y ejemplares

Para más información se ruega visitar el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/legalizaciones/legalizacion-...

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Ingreso y egreso de dinero extranjero en efectivo de Indonesia

Se tiene a bien informar a los nacionales argentinos que deseen ingresar a Indonesia que el Banco de Indonesia (Banco Central de este país asiático) ha emitido la normativa 20/2/PBI/2018 mediante la cual modificó la reglamentación vigente respecto a la importación y exportación de billetes de moneda extranjera a Indonesia.

En síntesis, la nueva normativa establece que NO se les permite a las personas físicas que ingresen o egresen de Indonesia hacerlo con billetes extranjeros equivalentes o mayores a un valor de mil millones de rupias indonesias (IDR 1.000.000.000.-) cifra expresada en idioma bahasa indonesia como 'billón' - (equivalente aproximadamente a USD 67.380.- al tipo de cambio del día 20/sep/2018).

Solamente bancos y casas de cambio con su respectivas licencias están autorizados a ingresar o retirar de Indonesia billetes extranjeros superiores a los valores expresados en el párrafo anterior.

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Reglamentación del Ministerio de Transporte de Indonesia sobre la portación de baterías portátiles (power banks) y baterías de litio en aeronaves

Se transcribe a continuación la traducción no oficial, suministrada por el Ministerio de Transporte de Indonesia, de la nota SE 015/2018 del Ministerio de Transporte de Indonesia sobre la portación de baterías portátiles (power banks) y baterías de litio en aeronaves en Indonesia:

Note number: SE.015 year 2018

ABOUT TERMS OF BRINGING THE PORTABLE BATTERY POWER (POWER BANK) AND LITHIUM BATTERY RESERVE ON AIRCARFT

 

1. In connection with the potential risk of explosion / fire hazard on the Bank Power or Lithium backup battery, then in order to ensure flight safety:

a. Air Transport Enterprises and Foreign Air Transport Companies are instructed for:

1) To ask each passenger during the relevant check-in process Ownership of Portable Battery Charger (Power Bank) or Lithium Battery reserves;

2) Ensure that the Portable Battery Charger (Power Bank) or Lithium Battery reserves carried by passengers and aircraft personnel shall comply the following conditions:

a. Portable Battery Charger (Power Bank) or a backup Lithium Battery carried on air aircraft not connected with other electronic devices;

b. Portable Battery Charger (Power Bank) or Battery Backup Lithium should be placed on cabin baggage and prohibited on checked baggage.

c. Portable Battery Charger (Power Bank) or a backup Lithium Battery has a clock power of {watt-hour) not more than 100 Wh can be carried by passenger.

d. Portable Battery Charger (Power Bank) or a backup Lithium Battery has hourly power (watt-hour) over 100 Wh but no more than 160 Wh must obtain the agreement of the air Transport Agency and Foreign Air Transport Company and allowed to be brought to the maximum 2 (two) units per passenger.

e. Portable Battery Charger (Power Bank) or a backup Lithium Battery has clock power of more than 160 Wh or clock power {watt-hour) can not be identified prohibited from being taken to the aircraft.

f. Portable Battery (Power Bank) or Unsupported Lithium Backup Battery include the amount of Wh statement then the calculatioan of the number of Wh can be obtained by:

i. If the number of voltages / voltages (V) and the amount of current / capacity (Ah) it is known that the hourly (Wh) power calculation can be calculated with formula:

 

E (Wh) = V (v) X I (Ah)

 

E = power clock, the unit is watt-hour (Wh),

V= voltage, the unit is volt (V),

I = current, the unit is ampere (Ah).

 

If only known miliampere (mAh) then to get

Ampere - hour (Ah) must be devided by 1000, by example:

Number of voltages: 5 V

Total capacity: 6000 mAh

So the amount of power per hour =

6000 mAh: 1000 = 6 Ah

5 V X 6 Ah = 30 Wh

3) is responsible for saving the power bank submitted by the owner at the check-in counter for not meeting the requirements

4) prohibits passengers and aircraft personnel from recharging using portable (Power bank) chargers during flight.

b. The Airport Implementation Unit, the Airport Business Entity and the Special Airport Operator are instructed to:

1) to inform each passenger and personnel of the aircraft in connection with the provision of bringing a Portable Battery Charger (Battery Bank) and a backup Lithium Battery to the aircraft as specified in point a.

2) requesting passengers to show and issue Power Bank from checked baggage of cabin and checked baggage carried out during inspection process at Security Check Point (SPC) for inspection of power quantity in accordance with the provisions of letter a.2)and to ensure passenger and aircraft personnel does not carry a Portable Battery Charger (Power Bank) and a backup Lithium battery in checked baggage.

3) ensure the power of the Portable Battery Charger (Power Bank) and the backup Lithium Battery fond during inspection at Security Check Point (SPC) in accordance with the provisions of letter a 2).

4) is responsible for saving Power Bank submitted by the owner on Security Check Point (SPC) for not meeting the requirements.

5) to immediately follow up this prohibition by making Standard Operating Procedure (SOP).

c) The Office of the Airport Authority is instructed to exercise oversight over the implementation of this Circular Letter.

2. Thereby, to be carried out with full responsibility

 

Stipulated in Jakarta on march 9, 2018

Director General of Civil Aviation

Dr.Ir. Agus Santoso, M.Sc

Asistencia Consular

Certificaciones

Certificado de Antecedentes Penales

Documento Nacional de Identidad

Funciones de la Sección Consular

Inscripción consular

Opción de Nacionalidad

PASAPORTES DIGITALES DE 10 AÑOS

permisos de viaje

RENAR - Ingreso de Armas y Municiones

SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD)

Solicitud de partidas de Estado Civil

Visas

Visitando el Sudeste Asiático

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular